lunes, 23 de julio de 2012

Contrato de Arrendamiento

La Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia precisó que los contratos de arrendamiento que fueron suscritos luego del 10 de julio de 2003, es decir bajo el régimen de la ley 820 de 2003, tendrán un incremento, en el momento de su renovación, hasta de 3,17 por ciento correspondiente con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año 2010, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).
Voceros del gremio precisaron que la norma, en su artículo 20 dispone que: "cada doce meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al cien por ciento del incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor en el año inmediatamente anterior a aquel en que se deba efectuar el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la Ley 820".
Según la ley es imperativo informar al arrendatario el monto del incremento y la fecha en la que se hará efectivo, mediante comunicación remitida a través del servicio postal autorizado.
Para los contratos de arrendamiento, anteriores al 10 de julio de 2003, el incremento máximo será del 3,0 por ciento, pues está dispuesto que para esos contratos el arrendador podrá incrementar el canon en una proporción que no sea superior a la meta de inflación, que para el año pasado estuvo fijada en 3,0 por ciento.



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