lunes, 23 de julio de 2012

Contrato de Arrendamiento

La Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia precisó que los contratos de arrendamiento que fueron suscritos luego del 10 de julio de 2003, es decir bajo el régimen de la ley 820 de 2003, tendrán un incremento, en el momento de su renovación, hasta de 3,17 por ciento correspondiente con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año 2010, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).
Voceros del gremio precisaron que la norma, en su artículo 20 dispone que: "cada doce meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al cien por ciento del incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor en el año inmediatamente anterior a aquel en que se deba efectuar el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la Ley 820".
Según la ley es imperativo informar al arrendatario el monto del incremento y la fecha en la que se hará efectivo, mediante comunicación remitida a través del servicio postal autorizado.
Para los contratos de arrendamiento, anteriores al 10 de julio de 2003, el incremento máximo será del 3,0 por ciento, pues está dispuesto que para esos contratos el arrendador podrá incrementar el canon en una proporción que no sea superior a la meta de inflación, que para el año pasado estuvo fijada en 3,0 por ciento.



domingo, 22 de julio de 2012

Inicio de Contratos de Arrendamiento como una Inmobiliaria

El arrendamiento financiero, llamado también leasing, es un contrato por el cual el arrendador se compromete a conceder el uso temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona natural o empresa.

Asimismo, el arrendador deberá pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.

sábado, 21 de julio de 2012

Terminacion de un Contrato

La no cancelación por parte del arrendatario (inquilino) de las rentas o canon y reajustes dentro del término estipulado en el contrato.
  • No utilizar debidamente el inmueble (lo que sea ilegal o perjudicial para los propietarios, copropietarios o vecinos.)
  • La no cancelación de los servicios públicos que cause la desconexión o perdida del servicio o el pago de la administración estuviera a cargo del arrendatario.
  • El subarriendo total o parcial del inmueble (Casa, Apartamento, Local, Bodega, etc.…).
  • La violación por parte del arrendatario del respectivos reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas (Casas, Apartamentos), sometidas a ese régimen.
  • El arrendador podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento durante las prorrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor a tres meses, y una indemnización equivalente de tres meses de arrendamiento.
  • Que el propietario no cumpla con su obligaciones debidamente en las reparaciones del inmueble y que esto afecte las salud o el bienestar del los inquilinos.
  • La incursión por parte del arrendador en procederes que afecten el buen vivir o la tranquilidad del inquilino (Arrendatario).

viernes, 20 de julio de 2012

Apartamentos Amoblados

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