La no cancelación por parte del arrendatario (
inquilino) de las rentas o canon y reajustes dentro del término estipulado en el contrato.
- No utilizar debidamente el inmueble (lo que sea ilegal o perjudicial para los propietarios, copropietarios o vecinos.)
- La no cancelación de los servicios públicos que cause la desconexión o perdida del servicio o el pago de la administración estuviera a cargo del arrendatario.
- El subarriendo total o parcial del inmueble (Casa, Apartamento, Local, Bodega, etc.…).
- La violación por parte del arrendatario del respectivos reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas (Casas, Apartamentos), sometidas a ese régimen.
- El arrendador podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento durante las prorrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor a tres meses, y una indemnización equivalente de tres meses de arrendamiento.
- Que el propietario no cumpla con su obligaciones debidamente en las reparaciones del inmueble y que esto afecte las salud o el bienestar del los inquilinos.
- La incursión por parte del arrendador en procederes que afecten el buen vivir o la tranquilidad del inquilino (Arrendatario).
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